La Corte Suprema suspendió temporalmente el DNU de Milei que flexibilizaba la venta de tierras a extranjeros
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, que eliminaba las restricciones a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. La decisión responde a un planteo de la organización ambientalista Árbol de Pie y otras entidades.
La resolución fue respaldada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Pérez Curci. En disidencia parcial, Carlos Rosenkrantz consideró que no correspondía dictar una medida cautelar en esas condiciones.
La presentación fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, comunidades indígenas y otros demandantes, quienes cuestionaron la constitucionalidad del decreto por considerar que podría afectar el derecho a un ambiente sano, los recursos naturales y los territorios ancestrales de los pueblos originarios.
La Corte entendió que era necesario adoptar una medida interina para garantizar una respuesta judicial oportuna y evitar posibles daños ambientales irreparables.
El expediente fue remitido al Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, que deberá analizar si los demandantes están legitimados para impulsar la causa y resolver el pedido de medida cautelar. La decisión es provisoria y no representa un pronunciamiento definitivo sobre la constitucionalidad del DNU. La suspensión se mantendrá hasta que el juzgado se expida sobre la solicitud presentada.