Elecciones 2027: cuáles son los plazos que deberán cumplir los partidos para competir en Tucumán
Tras la convocatoria oficial a las elecciones provinciales del 9 de mayo de 2027, las fuerzas políticas esperan que la Junta Electoral Provincial publique el cronograma definitivo. Mientras tanto, la legislación vigente ya marca los principales plazos para el reconocimiento de partidos, la conformación de alianzas, las internas y la presentación de candidatos
y acoples.
Luego de que el gobernador Osvaldo Jaldo firmara el decreto que convoca a las elecciones provinciales para el 9 de mayo de 2027, comenzó la cuenta regresiva para el proceso electoral en Tucumán. Aunque la Junta Electoral Provincial (JEP) aún debe oficializar el calendario, la normativa vigente permite anticipar las fechas más relevantes que deberán cumplir los espacios políticos.
En esos comicios, los tucumanos elegirán gobernador y vicegobernador, legisladores provinciales, intendentes, concejales y delegados comunales.
La convocatoria fue publicada en el Boletín Oficial mediante el decreto 1.688/14 (MGyJ), que incorpora la Ley de Ficha Limpia y establece que el proceso se desarrollará bajo las disposiciones de la Ley de Régimen Electoral Provincial, la Ley de Partidos Políticos y el Código Electoral Nacional.
Uno de los primeros pasos será el reconocimiento legal de los partidos políticos. De acuerdo con la legislación, las agrupaciones deberán contar con personería jurídica al menos 180 días antes de la elección, por lo que ese trámite deberá estar concluido antes del 10 de noviembre de 2026. Más adelante llegará el turno de las alianzas electorales y de las elecciones internas en aquellos partidos que tengan más de una lista de precandidatos. Según los plazos previstos por la ley, estos procesos deberían desarrollarse durante la primera quincena de marzo de 2027.
En abril, en tanto, vencería el plazo para oficializar las candidaturas y registrar los acoples ante la Junta Electoral Provincial, una instancia clave del sistema electoral tucumano.
Además, la normativa establece que el padrón electoral deberá exhibirse al menos 30 días antes de la votación, con un período de 10 días para realizar observaciones o reclamos. También fija que las boletas deberán estar aprobadas como mínimo 20 días antes de los comicios y que la campaña electoral comenzará 30 días antes de la fecha de la elección.